Régimen General de Retención - RG 1784/04

376631 - ¿Sobre qué pagos se aplica esta retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Se aplica sobre los pagos de cancelación de operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por IVA; así como a pagos de la Administración Central, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados.

  • Fuente: Art. 1 RG 1784/04
377299 - ¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
Fecha de publicación: 05/03/2012

Están excluidos de este régimen, los conceptos que se indican seguidamente:

a)Las operaciones alcanzadas por los regímenes de retención y/o percepción que se

detallan a continuación:
1. Retención sobre Servicios eventuales.
2. Retención sobre Empresas constructoras.
3. Retención sobre Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles.
4. Percepción sobre Vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
5. Retención sobre Actividad tabacalera.
6. Retención sobre Prestadores de servicios de investigación y seguridad.

b)Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos, que establezca esta Administración Federal para el ingreso de las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.


c)Las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al Valor Agregado, excepto las concesiones públicas.


d)Los pagos efectuados mediante el régimen de "Caja Chica" por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e)Las operaciones de venta de:

1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos.
2. Carnes y subproductos -despojos aptos o no para el consumo humano- de las especies de ganados mencionadas precedentemente, efectuadas por consignatarios directos de hacienda, de carnes y/o de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes, siempre que se encuentren incriptos en el Registro de Matriculados a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
3. Cueros de las especies de ganados mencionados, incluso depilados o divididos, siempre que sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra forma.
4. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

5. Leche fluida sin procesar de ganado bovino.

6. Miel a granel

  • Fuente: Art. 2 RG 1784/04
377968 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 03/02/2011

Deberán actuar como agentes de retención:

a) La Administración Central de la Nación, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.

b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I de la RG 2854/10.

c) Exportadores incluidos en la nómina del Anexo II de la RG 2854/10.

d) La Administración central de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Fuente: Art. 3 RG 1784/04
378638 - ¿A qué sujetos se les debe realizar la retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Las retenciones se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Art. 4 RG 1784/04
379309 - ¿Qué sujetos están excluidos de sufrir retenciones?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Quedan excluidos de sufrir la retención, los sujetos que se indican a continuación:

a) Los obligados a actuar como agentes de retención conforme a este régimen.

b) Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE).

c) Los que revisten el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.

d) Los adheridos al Monotributo.

e) La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

  • Fuente: Art. 6 RG 1784/04
380654 - ¿En qué momento debo realizar la retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
No se aplicará la misma cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.

  • Fuente: Art. 7 RG 1784/04
382003 - ¿Cómo debe proceder una Unión Transitoria de Empresas (UTE) en caso de sufrir una retención?
Fecha de publicación: 12/08/2015

El importe de la retención a practicarse sobre el pago que percibirá la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá imputarse y, en su caso, distribuirse de acuerdo con alguna de las opciones que se indican a continuación:

a) Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

b) Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.

c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

La imputación y distribución del importe a retener, a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo anterior, se efectuará en función de la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal consignadas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes en la declaración jurada de sus obligaciones con destino a la seguridad social -F. 931-, correspondiente al período mensual devengado y vencido inmediato anterior a la fecha en que se practicará la retención.

Para acceder a la imputación y distribución indicada en el párrafo anterior se deberá haber declarado personal en la citada declaración jurada. Asimismo, cada empresa destinataria de la retención a practicarse, integrante de la Unión Transitoria de Empresas (UTE), no deberá estar excluida de sufrir retenciones, en los términos de la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria (procedimiento general de solicitud de exclusión).

Por lo expuesto, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá suministrar a su agente de retención, con anterioridad al momento en que se deba realizar cada retención y con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

b) Imputación de la retención a practicarse:

1. Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

2. Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.

3. Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

c) Si corresponde la distribución de la retención a practicarse, por cada destinatario se deberá indicar:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Porcentaje de afectación del importe de la retención.

Cuando la Unión Transitoria de Empresas (UTE) no suministre la información indicada en los puntos b) y c) precedentes, la retención se imputará íntegramente a ella y no la podrá transferir a sus integrantes hasta que se produzca la situación prevista en el Artículo 9º de la RG 2761/10.

  • Fuente: Arts 3, 4 y 5 RG 2761/10
383356 - ¿Cómo determino el importe a retener?
Fecha de publicación: 25/10/2005

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando la alícuota del 1%, sobre las bases de cálculo que, para cada caso, se indican a continuación, según se trate de:

a) Operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al Valor Agregado: El precio neto gravado por el citado impuesto que resulte de la factura o documento equivalente.

b) Pagos de la Administración Central, Entes Autárquicos y descentralizados a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados:

El importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que la operación que origine dicho pago se encuentre gravada y el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.

  • Fuente: Art.9 RG 1784/04
385392 - ¿Existe un importe mínimo de retención?
Fecha de publicación: 30/05/2016

El importe mínimo a retener es de $400.

  • Fuente: Art.14 RG 1784/04
386753 - ¿Qué comprobante debo entregar si realice una retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Deberá entregar a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.

c) Tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención.

d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención.

e) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

f) Importe retenido.

g) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

  • Fuente: Art.15 RG 1784/04
387435 - Si me hicieron una retención y no me entregaron el comprobante, ¿qué debo hacer?
Fecha de publicación: 04/11/2005

Deberá informar tal hecho a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.

A tal fin, deberá presentar una nota - F206 Multinota - en la que consignará los datos que debió tener el comprobante excepto la fecha de emisión y la numeración.

  • Fuente: Art.17 RG 1784/04
388802 - ¿Cómo debo informar e ingresar las retenciones realizadas?
Fecha de publicación: 14/01/2016

- Período Marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí.

- Períodos hasta Febrero 2015:

Los importes retenidos deberán ser informados con el aplicativo ¿SIJyP Retenciones y Percepciones¿ e ingresados, dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

  • Fuente: Art.18 RG 1784/04
389487 - ¿Qué código de régimen debo ingresar en el aplicativo?
Fecha de publicación: 14/01/2016

Deberá ingresar el código "755 - Retención General de Contribuciones".

  • Fuente: Art.18 RG 1784/04
392927 - Sufrí una retención, ¿qué procedimiento debo realizar?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Deberá imputar el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declaren, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.

  • Fuente: Art. 20 RG 1784/04
393618 - ¿Qué sucede si se me genera un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el periodo que se declara?
Fecha de publicación: 25/10/2005

El mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.

  • Fuente: Art.20 RG 1784/04